Casi todo lo relativo a seguros depende, principalmente, del tipo de animal y del contexto del viaje, aunque a veces parece que cada comunidad o cada experto tuviera su propia regla. Si alguna vez te has perdido entre normativas y recomendaciones, no eres el único. Por cierto, cada vez son más populares webs como Zoo Pinto, blog que aporta información sobre el cuidado de todo tipo de mascotas.
En el fondo, la obligatoriedad legal de asegurar a tu mascota es la excepción y no la norma en España. Pero, como cuando buscas una aguja en un pajar, hay un escenario en el que no puedes escapar de la póliza: todo gira en torno al tipo de animal que tienes y no al viaje en sí.
La ley española, aunque no es famosa por su sencillez, aquí se muestra bastante clara:solo obliga realmente a tener un seguro en una situación muy concreta. No importa cómo viajes ni a dónde vayas; el factor clave es el animal en sí. Algunas personas confunden esto y contratan seguros innecesarios, pero las normas oficiales cierran el círculo deprisa.
¿Tienes un perro considerado potencialmente peligroso? Entonces la ley te lo deja clarísimo: necesitas un seguro de responsabilidad civil. Aquí Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002 aparecen como protagonistas. Se exige que el responsable (tú o quien custodie el animal) tenga la cobertura en vigor en todo momento. No tenerla se considera un incumplimiento que nadie quiere afrontar.
No olvidemos que esta exigencia legal te acompaña en cualquier trayecto, aunque simplemente cruces la calle o te embarques en una aventura por carretera. Las multas no son ninguna broma.
El panorama para el resto de mascotas resulta mucho más relajado. Si lo tuyo son gatos, perros que no figuran en la temida lista, aves o roedores, disfrutarás de una legislación mucho más suave. En casi todos estos escenarios viajas sin obligación de asegurarlos, aunque muchos prefieren la tranquilidad de contar con algún respaldo extra.
¿Te mueves dentro de España? Para animales no peligrosos, no hay ni rastro de obligación legal que te ate a un seguro. La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres vela más por la seguridad y el bienestar durante el viaje que por las obligaciones de póliza. Habrá quien opine que debería pedirse más, pero la realidad es así.
Viajar con tu mascota a otro país europeo tampoco suele suponer mayores complicaciones legales en cuestión de seguros. El Reglamento (UE) 576/2013 nos mete directamente en un mundo sanitario, donde los documentos y vacunas lo son todo. Nada de exigir seguro obligatorio entre los Estados miembros; se centran básicamente en salud y control.
En el universo de los aviones, cada compañía va a su aire (nunca mejor dicho). AENA te diría que consultes con tu aerolínea, porque son ellas quienes diseñan los requisitos para viajar con animales. No estarás obligado por una ley aeroportuaria, aunque es común que las aerolíneas insistan en que consideres la contratación de un seguro, por precaución frente a imprevistos, extravíos u otros sustos durante el vuelo. La última palabra acerca del seguro siempre la tiene el dueño, así que conviene echarle un vistazo a las condiciones antes de reservar el billete.
En resumen, solo si tienes un animal potencialmente peligroso estarás obligado por ley a contratar un seguro en España. Para los demás casos, tanto dentro del país como fuera, todo es más flexible y, si decides contratarlo, lo haces básicamente por convicción personal. Tener protección adicional, aunque no sea imprescindible, puede darte esa dosis de calma cuando tu mascota y tú salís de aventura. Especialmente ante situaciones inesperadas o molestias que nadie quiere vivir.
Por supuesto, antes de organizar cualquier desplazamiento, no está de más informarte bien sobre las exigencias del medio de transporte y tomar una decisión que se ajuste a tus necesidades. Contratar un seguro, aunque sea voluntario, muchas veces se siente como una red que te permite viajar con menos preocupaciones… y eso, sinceramente, casi no tiene precio.